REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Julio 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000782
2E-2589-2012

NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el día 25-09-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Calle Tamanaco, rancho de Zinc, al lado de la Bodega de Euro Camuri Grande, parroquia Naiguatá, Estado Vargas e identificado de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.782.921, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el día 25-09-1988, de 26 años de edad, e identificado de la Cédula de Identidad Nro. V.-20.782.921, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS CON 12 HORAS, que aunado a una primera redención de fecha 01-04-2014 por un tiempo de OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS CON 12 HORAS y al sumar la presente tiene un total de redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIUN (01) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 27-03-2012 hasta la actualidad el cual tiene detenido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá en fecha 06-12-2018

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06-12-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 06-08-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 06-05-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06-12-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-12-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO


ASUNTO: WP01-P-2012-000782