REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006197
ASUNTO : WP01-P-2009-006197

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución de la Pena, efectuado por este Juzgado en fecha 04-05-2015, debe ser reformado, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha de detención del penado CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, en la cual se coloco 08-12-2010, siendo lo correcto el 06-11-2009, equivocación esta que produce errores en todas las fechas de otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en consecuencia se procede a la corrección de las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009. Es importante destacar que el penado CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil viudo, natural de Caracas, de profesión u oficio ingeniero civil, nacido en fecha 15-10-1980, de 32 años de edad, hijo de Ernesto Vargas (v) y Dilia Calzadilla (v), titular de la cédula de identidad N° 14.395.727, residenciado en: Avenida la Playa, Residencia Ibiza, Tanaguarena, Piso 7, Apartamento 74, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10-12-2014, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al cumplimiento de la pena accesoria señalada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por ello a los fines de corregir el error material del Cómputo de la pena arriba mencionado, este Tribunal observa:

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, fue detenido en fecha 06-11-2009, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, ocho (08) meses y siete (07) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir doce (12) años, once (11) meses y veintitrés (23) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 06-07-2028, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir cuatro (04) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 06-07-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, seis (06) años, dos (02) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 26-01-2016.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, doce (12) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 16-04-2022.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 06-07-2028.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06-11-2023, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Rodeo I, Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil viudo, natural de Caracas, de profesión u oficio ingeniero civil, nacido en fecha 15-10-1980, de 32 años de edad, hijo de Ernesto Vargas (v) y Dilia Calzadilla (v), titular de la cédula de identidad N° 14.395.727, residenciado en: Avenida la Playa, Residencia Ibiza, Tanaguarena, Piso 7, Apartamento 74, Estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en la ejecución de la pena, realizada en fecha 04-05-2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, es importante resaltar que en la causa in comento se aplica la primera ley adjetiva penal nombrada, por cuanto es la norma jurídica más beneficiosa al penado de marras. Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación a nombre del penado y efectúese un nuevo cómputo de pena.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA, ABG. ROSA VALLENILLA.