REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-001547
ASUNTO : WP02-P-2015-001547
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con los artículos 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARINOS GIOTAS, titular del pasaporte de la República de Grecia Nº AI1352981, de nacionalidad Griega, natural de Agios Dimitrios, Grecia, nacido en fecha 28-08-1960, de 54 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio decorador de interiores, hijo de LOANNIS GIOTAS (v) y de MARGARITA GIOTAS (v), residenciado en: Iroon Coustantopoulou, 105, Iliopolis, Grecia, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 26-06-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, condenándolo a cumplir igualmente las penas accesorias establecidas en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, y la confiscación tanto del dinero como del boleto aéreo que le fue incautado al penado de marras, al momento de su aprehensión de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Droga.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARINOS GIOTAS, fue detenido en fecha 09-04-2015, estado en el que el penado de marras, permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir nueve (09) años y ocho (08) meses y veintiséis (26) días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04-09-2025, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado MARINOS GIOTAS, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado articulo 488 ejusdem, por ser delitos de droga, es de hacer notar que el antes referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será a partir del día 09-10-2022.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 09-10-2022.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 09-10-2022.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el 09-10-2022, fecha en la cual cumple el penado MARINOS GIOTAS, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Regional Capital Rodeo II, estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARINOS GIOTAS, plenamente identificado, conforme a lo previsto en el artículos 471, en concordancia con los artículos 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-