REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2012-000003
ASUNTO: WK01-P-2012-000003
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ORTIZ GRIECO FRANCISCO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.591.220, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 07-10-1959, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Avenida Principal La Viacha, bloque 2, apto.00-06, Rubio estado Táchira, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ORTIZ GRIECO FRANCISCO JOSE GREGORIO, se le condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 11-11-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir once (11) años y tres (03) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento, es al día de hoy de cuatro (04) años, ocho (08) meses y tres (03) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos, la primera en fecha 12-07-2012, la cual arrojo un tiempo de redención de ocho (08) meses y diecisiete (17) días, la segunda redención judicial de la pena, la cual fue modificada el día de hoy 14-07-2015, la cual dio un tiempo redimido de seis (06) meses y veinticinco (25) días y la tercera redención practicada en el día de hoy 14-07-2015, por un lapso de seis (06) meses y doce (12) días, que al sumarlas dan un tiempo total de un (01) año, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, es de hacer notar que todas las redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de marras, hasta el día de hoy, se están tomando en cuenta para efectuar el presente computo de pena. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, el cual cumplirá el 01-06-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir cinco (05) años y diez (10) meses, el cual cumplirá el 17-11-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir once (11) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 17-09-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir trece (13) años y un (01) mes y quince (15) días, la cual la cumplirá el 02-03-2022.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-07-2025.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-