REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Julio del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2013-001724
ASUNTO : WP01-S-2013-001724

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, el mismo indica ser titular de la cédula de identidad Nº V- 11.642.924, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 12-08-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ARMANDO MARCANO (F) y de ALBERTA MOSQUEDA (F), residenciado en: Calle El Mamon, Pueblo Abajo, Casa Nº 02-09, Callejón al lado del liceo SAN RAFAEL, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, numero de teléfono 0412-933-73-46 (Pareja), en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


En fecha 14-01-2014, fue dictada sentencia en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a cumplir la pena DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, en virtud de su autoría y responsabilidad por la comisión de los delitos de AMENZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, asimismo, se condena a la pena accesoria contenida en el artículo 66, numeral 2º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, se deja constancia que este Juzgado en fecha 25-02-2014, procedió a ejecutar dicha sentencia.


Ahora bien, cursa en la presente causa a los folios (130 al 132) de la segunda pieza, Informe Técnico y Grado de Clasificación realizado al penado ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, emanado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de de Clasificación Integral, Centro de Evaluación y Pronóstico, del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, los cuales firman dicha evaluación (firmas ininteligibles del, Criminólogo, Abogado, Psicólogo y Trabajador Social) quienes destacan entre cosas que: PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo Técnico emite un Pronóstico de Conducta Favorable y Clasificado con un Grado de Seguridad en Mínima, para ser beneficiado con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable y fue clasificado con un grado de seguridad en mínima. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual y presentó constancia de trabajo la cual riela en el presente asunto penal.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, así mismo presenta constancia de trabajo, lo cual hace ver a este Juzgador que el penado de marras reúne los requisitos exigidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. Obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:


Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 482 y 483, ambos ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, fijándose un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr una vez que el mismo sea impuesto de lo aquí acordado, culminando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando el delegado de pruebas emita el informe de culminación favorable.


Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años, es por lo que esta permitido el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 483, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se imponen las siguientes condiciones, más las otras que pudiera acordar el delegado de pruebas, es por ello que se enumeran las siguientes condiciones:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo cada tres (03) meses.

11- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo comunitario efectuado por el penado de marras una (01) vez al mes.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO MOSQUEDA, el mismo indica ser titular de la cédula de identidad Nº V- 11.642.924, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 12-08-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ARMANDO MARCANO (F) y de ALBERTA MOSQUEDA (F), residenciado en: Calle El Mamon, Pueblo Abajo, Casa Nº 02-09, Callejón al lado del liceo SAN RAFAEL, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, numero de teléfono 0412-933-73-46 (Pareja), como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1º, el 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada, fijándose un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr una vez que el penado de marras sea impuesto de lo aquí acordado, culminando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando el delegado de pruebas emita el informe favorable de culminación. Líbrese oficio conducente al ciudadano Director de Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA.
ABG. ROSA VALLENILLA.-