REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002596
ASUNTO : WP01-P-2011-002596
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana ALLISON ANGELICA DEL PERPETUO SOCORRO JUAREZ CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.062.229, natural de La Guaira, nacida en fecha 27-06-1972, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión TSU. INFORMÁTICA, hija de JULIO JUAREZ (v) y de PETRA CRUZ (V), residenciada en: Urbanización Tanaguarenas, residencias Gaviotas Suites, piso 01, apartamento 01-A, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0414-012-8537.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadana ALLISON ANGELICA DEL PERPETUO SOCORRO JUAREZ CRUZ, fue condenada en fecha 27-10-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OPERADORA Y FACILITADORA DE CASINOS Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, previsto y sancionado en el articulo 54, de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 28-11-2014.

Cursa al folio (81) de la segunda pieza constancia de Trabajo a nombre de la ciudadana ALLISON ANGELICA DEL PERPETUO SOCORRO JUAREZ CRUZ, suscrita por el ciudadano Rafael Figueroa.

Riela a los folios (63 al 65) de la segunda pieza Informe Técnico, emanado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de de Clasificación Integral, Centro de Evaluación y Pronóstico, del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, los cuales firman dicha evaluación (firmas ininteligibles del, Criminólogo, Abogado, Psicólogo y Trabajador Social) quienes destacan entre cosas que: PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo Técnico emite un Pronóstico de Conducta Favorable y Clasificada con un Grado de Seguridad en Mínima, para ser beneficiada con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el cual entre otras cosas destacan:
Asimismo, se observa que riela al folio (53) de la segunda pieza, constancia donde se indica que la prenombrada ciudadana no presenta antecedentes penales.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la ciudadana ALLISON ANGELICA DEL PERPETUO SOCORRO JUAREZ CRUZ, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico de conducta favorable y una clasificación en grado de seguridad en mínima. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, ciudadana ALLISON ANGELICA DEL PERPETUO SOCORRO JUAREZ CRUZ, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. Obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de tres (03) años, para hacerse acreedora de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana ALLISON ANGELICA DEL PERPETUO SOCORRO JUAREZ CRUZ, fijándose un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr una vez que la misma sea impuesta de lo aquí acordado, culminando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando el delegado de pruebas emita el informe favorable de culminación.
1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerida ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea le sea designada.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
11- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo comunitario efectuado por la penada de marras una (01) vez al mes.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana ALLISON ANGELICA DEL PERPETUO SOCORRO JUAREZ CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.062.229, natural de La Guaira, nacida en fecha 27-06-1972, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión TSU. INFORMÁTICA, hija de JULIO JUAREZ (v) y de PETRA CRUZ (V), residenciada en: Urbanización Tanaguarenas, residencias Gaviotas Suites, piso 01, apartamento 01-A, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, teléfono 0414-012-8537, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, es importante resaltar que en la causa in comento se aplica la primera ley adjetiva penal nombrada, por cuanto es la norma jurídica más beneficiosa a la penada de marras, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Líbrese oficio conducente al ciudadano Director de Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,
JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-