REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002520
ASUNTO : WP01-P-2014-002520

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARCOS JAVIER OROZCO PABON, nacido en fecha 29-04-1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.493.374, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ROSA PABON (v) y padre desconocido, residenciado en: Catia la Mar, Puente de Zamora, casa N° 32, sector Zamora, estado Vargas, teléfono: 0414-137-8171, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 03-07-2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 405, del Código Penal, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARCOS JAVIER OROZCO PABON, fue detenido en fecha 21-04-2015, estado en el que el penado de marras, permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años y nueve (09) meses y un (01) día de Presidio.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 21-04-2025, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cuando en el caso in comento, el penado MARCOS JAVIER OROZCO PABON, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado articulo 488 ejusdem, por ser este un delito de homicidio, es de hacer notar que el antes referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los seis (06) años, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 21-04-2021.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años, que será a partir del día 21-04-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años, que será a partir del día 21-04-2021.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MARCOS JAVIER OROZCO PABON, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 21-04-2023.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-04-2021, el penado MARCOS JAVIER OROZCO PABON, cumple la tres cuartas partes de la pena impuesta, fecha en la que podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Regional Capital Rodeo III, estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARCOS JAVIER OROZCO PABON, plenamente identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474, en concordancia con el artículo 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente desde el 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-