REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000247
ASUNTO : WP01-P-2011-000247

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA RAMOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-04-1989, de 21 años de edad , de estado civil soltero , de profesión u oficio Desconocido , hijo de Antonio Rivera (v) y de Arleny Ramos (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.461.844 , residenciado en 10 de marzo, Bloque 03, Letra “E”, Apartamento 79, Maiquetía, Estado Vargas, teléfono 0426-6065094, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03-07-2015, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARIA MORILLO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUÍS RAMIREZ, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80, en perjuicio del ciudadano RICHARD GIL, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01, del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 83, ejusdem, así como al cumplimiento de la pena accesoria señalada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, ello en aplicación del artículo 349, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA RAMOS, está detenido desde la fecha 16-01-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de cuatro (04) años, seis (06) meses y once (11) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de quince (15) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 16-01-2031, pudiendo el penado de marras, solicitar cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se deja constancia que el calculo para la obtención de las Formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, en la presente causa, se rigen según lo previsto en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, por ser esta ley la más favorable al penado de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir cinco (05) años, que será a partir del día 16-01-2016.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 16-09-2017.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, trece (13) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 16-05-2024.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA RAMOS, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 16-01-2031.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16-01-2026, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Insular Margarita, estado nueva Esparta.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA RAMOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-04-1989, de 21 años de edad , de estado civil soltero , de profesión u oficio Desconocido , hijo de Antonio Rivera (v) y de Arleny Ramos (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.461.844 , residenciado en 10 de marzo, Bloque 03, Letra “E”, Apartamento 79, Maiquetía, Estado Vargas, teléfono 0426-6065094, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012, es importante resaltar que en la causa in comento se aplica la primera ley adjetiva penal nombrada, por cuanto es la norma jurídica más beneficiosa al penado de marras.-

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-