REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001208
ASUNTO : WP01-P-2012-001208

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano KENNY DAVID HERRERA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.709.438, nacido el día 02/01/1986, en La Guaira, de 26 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de María Moreno (v) y Raúl Herrera (v), residenciado en: Urbanización Páez, bloque 1, piso 2, letra E, apartamento 026, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono: 0212-519-3123, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-06-2015, le siguió juicio por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, todas vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (79 al 86) de la segunda pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano KENNY DAVID HERRERA MORENO, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano KENNY DAVID HERRERA MORENO, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 11-06-2015.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano KENNY DAVID HERRERA MORENO, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano KENNY DAVID HERRERA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.709.438, nacido el día 02/01/1986, en La Guaira, de 26 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de María Moreno (v) y Raúl Herrera (v), residenciado en: Urbanización Páez, bloque 1, piso 2, letra E, apartamento 026, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono: 0212-519-3123, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme publicada en fecha 11-06-2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano KENNY DAVID HERRERA MORENO, por la presente causa penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-