REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000324
ASUNTO : WP01-P-2014-000324

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 06-12-1979, de 35, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en: Parroquia Maiquetía sector Cristo de Maiquetía, el Rincón, casa amarilla, Nº 24, estado Vargas, hija de NANCY REYES (v) y de SAIN DANGLADES (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.284.456, teléfono: 0416-300-11-57, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 03-06-2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRESIDIO, por ser coautora de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 07, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancio0nado en el artículo 112, de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Fuego y Municiones, igualmente lo condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 349, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, está detenida desde la fecha 22-01-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y cinco (05) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, cuatro (04) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22-07-2020, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir tres (03) años y nueve (09) meses, que seria a partir del día 22-10-2016.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 12-12-2017.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cinco (05) años y seis (06) meses, que será a partir del día 22-07-2018.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 22-07-2020.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-07-2018, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en los Teques, estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA DANGLADES REYES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 06-12-1979, de 35, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en: Parroquia Maiquetía sector Cristo de Maiquetía, el Rincón, casa amarilla, Nº 24, estado Vargas, hija de NANCY REYES (v) y de SAIN DANGLADES (v), titular de la cédula de Identidad Nº V-16.284.456, teléfono: 0416-300-11-57, conforme a lo previsto en el artículo 471, encabezamiento, en concordancia con los artículos 474 y 488, en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-