REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003319
ASUNTO : WP01-P-2011-003319
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FERNANDO ALBERTO CASTRILLON FERRER, portador de la cédula de identidad Nº V-20.424.134, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-10-1988, de 23 años de edad, domiciliado en San Cristóbal, Palo Gordo, Calle V, La Orquídea, casa 1-118, Municipio Cárdenas, estado Táchira, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano FERNANDO ALBERTO CASTRILLON FERRER, se le condenó a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 29-07-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por el lapso de quince (15) días, así mismo el día 15-01-2014, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y seis (06) días, siendo importante destacar que al sumar ambas redenciones judiciales de la pena, nos arroja un total de redención j de cinco (05) meses y veintiún (21) días. Así mismo es de destacar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 22-09-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir nueve (09) años y dos (02) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, diez (10) meses y siete (07) días, más el tiempo de las dos (02) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado antes mencionado, por este Juzgado, en fechas 15-01-2014 y 29-07-2015, las cuales al sumarlas da una redención total, de cinco (05) meses y veintiún (21) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 01-08-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 11-09-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 21-02-2020.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los diez (10) años, que será a partir del día 01-04-2021.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 01-08-2024.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-