REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Julio del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001600
ASUNTO : WP01-P-2012-001600

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano WILLY JESÚS NUÑEZ SAAVEDRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 27/03/1991, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo de Wilfredo Núñez (V) y de Yoleidy Saavedra (V), titular de la cédula de identidad Nº V-19.797.845, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Consta en actas que el ciudadano WILLY JESÚS NUÑEZ SAAVEDRA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 07-07-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, seis (06) meses y dos (02) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir, seis (06) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años y veintidós (22) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena efectuada a favor del penado de autos, el día de hoy 29-07-2015.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que seria a partir del día 27-07-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 27-05-2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 27-09-2018.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 27-07-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 27-01-2022.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-