REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004338
ASUNTO : WP01-P-2010-004338


Visto el escrito presentado por el penado OMAR ALEJANDRO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-21.071.877, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 26-09-1987, domiciliado en Barrio el Ratón, al lado de la pista de baile, llamada pista de baile el Negro Galindo, Catia La Mar estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, motivado a que me trae problemas en el trabajo …”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


Consta en actas que el penado ciudadano OMAR ALEJANDRO MARIN, en fecha 22-05-2014, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente condenado a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, sentencia esta que fue debidamente ejecutada en fecha 02-06-2014, posteriormente este Tribunal en fecha 16-01-2015, acordó el RÉGIMEN ABIERTO, al penado OMAR ALEJANDRO MARIN, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

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A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, aunado a ello riela inserto a los folios (112 al 114) de la segunda pieza Informe Conductual Inicial emitido por el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González” mediante el cual i9ndican que el penado de marras fue clasificado con un pronostico de conducta favorable, así mismo podemos observar asentado en la presente causa penal, constancia de trabajo, tal como consta al folio (117) de la segunda pieza, el cual avala la evolución positiva conductual y el pedimento de extensión de presentaciones del penado de autos, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado OMAR ALEJANDRO MARIN, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado OMAR ALEJANDRO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.071.877, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 26-09-1987, domiciliado en Barrio el Ratón, al lado de la pista de baile, llamada pista de baile el Negro Galindo, Catia La Mar estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado OMAR ALEJANDRO MARIN, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-