REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001854
ASUNTO : WP01-P-2011-001854
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano LAUDER LEONARDO ARCANO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.933.070, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida estado Mérida, donde nació en fecha 27-08-1985, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Mérida, el Arenal, Rincón de Lourdes, Residencias Las Flores, casa Los Bucares, Mérida, estado Mérida, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano LAUDER LEONARDO ARCANO VIDAL, se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 30-07-2015, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de cuatro (04) meses y veintidós (22) días. Así mismo es de destacar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 10-05-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, dos (02) meses y veinte (20) días, más el tiempo de la redenciones judiciales de la pena globales, practicadas a favor del penado antes mencionado, por este Juzgado en fecha 26-06-2015, las cuales arrojaron un gran total de un (01) año y tres (03) días, más la practicada en el día de hoy 30-07-2015, por el lapso de cuatro (04) meses y veintidós (22) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 15-06-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 15-04-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 15-08-2016.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 15-06-2017.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15-12-2019.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-