REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Agosto del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-001241
ASUNTO: WP01-P-2014-001241
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RAMOS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Tenerife - España, nacida en fecha 21-04-1957, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de FELIPA RODRÍGUEZ (v) y JACOBO RAMOS (f), identificada con la cédula de identidad Nº 6.918.730, residenciada en: Sector El Junquito, Carretera Principal, Parcela 22, Tibroncito, Parroquia El Junko, estado Vargas, Teléfono: (0426) 608.37.93, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: A la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RAMOS RODRIGUEZ, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 14-02-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de dos (02) años y dieciocho (18) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, once (11) meses y dieciocho (18) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a la penada de autos en el día de hoy 06-08-2015, la cual da una redención total, de seis (06) meses y veinte (20) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 24-01-2021.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 24-01-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del 24-01-2021.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 24-01-2021.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 24-07-2023.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-