REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Julio del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005683
ASUNTO : WP01-P-2010-005683

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana LILIAN ABREU SANCHEZ, portadora del pasaporte de la Republica Dominicana, N° SC3603657, quien dijo ser de nacionalidad Dominicana, natural de Boichio, Republica Dominicana, nacida en fecha 17-06-1975, de 35 años, soltera, domiciliada en Calle Amarilla, 4, Tamarino, Bello Campo Republica Dominicana, sin residencia fija en el país, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana IRIS LILIAN ABREU SANCHEZ, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 19-09-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de seis (06) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, tres (03) meses y catorce (14) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena practicadas a la penada de autos, en fechas 12-08-2013, data en la cual se le otorgo una redención por el lapso de siete (07) meses y veinte (20) días, más la practicada en el día de hoy 07-07-2015, en la cual se le concedió una redención por el lapso de un (01) año tres (03) meses y ocho (08) días, redenciones estas que al sumarlas da un total de un (01) año, diez (10) meses y veintiocho (28) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 21-04-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 21-02-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 21-06-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 21-04-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21-10-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-