REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Julio del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003891
ASUNTO : WP01-P-2011-003891

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano TUBARKAIN MURILLO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.252.443, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 58, años de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en el Mirador, Vía Rubio, casa N° 14, San Cristóbal, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Consta en actas que el ciudadano TUBARKAIN MURILLO NIÑO, en fecha 07-02-2011, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-02-2013, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 27-11-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, un (01) mes y dieciséis (16) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir, dos (02) años, diez (10) meses y catorce (14) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena efectuadas a favor del penado de autos, en fechas 20-06-2013 y 27-08-2014, respectivamente, las cuales al sumarlas dan un tiempo de redención de once (11) meses y veintidós (22) días, más la redención practicada por este Juzgado el día de hoy, la cual dio un lapso de redención de seis (06) meses, que al sumarlas, las tres redenciones antes mencionadas, da un total de redención hasta el día de hoy de un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 21-05-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 21-01-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 21-09-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 21-05-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21-05-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-