REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2014-000010
ASUNTO : WJ01-P-2014-000010
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano CARLOS EMILIO PALACIOS CANDELA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-03-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Ayala Perozo y Digna Lisbeth Palacios Candela, residenciado en el sector Montesano, callejón piedra blanca, casa nº 05, detrás del almacén nº 11, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono Nº 0414-117.36.75 y titular de la cédula de identidad Nº V-19.873.682, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano CARLOS EMILIO PALACIOS CANDELA, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y ONCE (22) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 12-02-2014, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años y veintidós (22) días, el cual cumplirá el 14-09-2019.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años y veintidós (22) días, el cual cumplirá el 14-09-2019.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años y veintidós (22) días, el cual cumplirá el 14-09-2019.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años y veintidós (22) días, el cual cumplirá el 14-09-2019.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 22-10-2021.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-