REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004998
ASUNTO : WP01-P-2009-004998
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano GUSTAVO EFRAIN TREMARIA OROPEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-20.191.214, de profesión u oficio Herrero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1988, estado civil soltero, residenciado en Sector Naicure, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano GUSTAVO EFRAIN TREMARIA OROPEZA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que este Juzgado en el día de hoy 09-07-2015, se practicó una redención judicial de la pena a favor del penado de autos por un tiempo de tres (03) meses y cinco (05) días, aunado a ello este Juzgado efectuó un primera redención a favor del mismo en fecha 21-10-2013, por un lapso de cinco (05) meses y veintiséis (26) días y en fecha 03-02-2015, este Juzgado efectuó una segunda redención por el lapso de diez (10) meses y veintisiete (27) días. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 16-09-2009, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de siete (07) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y nueve (09) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es cinco (05) años, nueve (09) meses y veintitrés (23) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, que en la causa de marras al sumarlas arrojan un total de redención de un (01) año, siete (04) meses y veintiocho (28) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 18-07-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 18-05-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 18-09-2014.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 18-07-2015.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18-01-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-