REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005759
ASUNTO : WP01-P-2010-005759

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida estado Mérida, donde nació en fecha 13-05-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, soltero, de profesión u oficio Publicidad y Mercadeo, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.254, domiciliado en Mérida, Av. Septiembre, casa N° 015, a una cuadra del Hospital, Mérida estado Mérida, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 22-09-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, siete (07) meses y veintinueve (29) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, ocho (08) meses y un (01) día de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras, la primera efectuada en fecha 23-10-2012, por un tiempo de nueve (09) meses y la segunda practicada en el día de hoy 09-07-2015, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y doce (12) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 10-03-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 20-04-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 30-09-2017.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los diez (10) años, que será a partir del día 10-11-2018.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 10-03-2022.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-