REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Julio del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001825
ASUNTO: WP01-P-2011-001825

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano WILMER EZEQUIEL PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.434.093, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Calle Orinoco, Nº 57, Sector La Romana, Valle La Pascua estado Guarico, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano WILMER EZEQUIEL PEREZ DIAZ, se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 09-05-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, nueve (09) meses y un (01) día, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, dos (02) meses y un (01) día de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es cuatro (04) años, un (01) mes y veintinueve (29) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos en fechas 11-07-2013, 15-01-2015 y la practicada en el día de hoy 09-07-2015, que al sumarlas dan un tiempo total de un (01) año, siete (07) meses y dos (02) días, dichas redenciones fueron practicadas en fecha 11-07-2013, por el lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, la efectuada el 15-01-2015, por el tiempo de seis (06) meses y cinco (05) días, más la redención practicada en el día de hoy que arrojo un tiempo de ocho (08) meses.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 07-10-2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 07-06-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 07-02-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 07-10-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07-10-2017.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA.-