REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-004029
ASUNTO : WP01-P-2011-004029

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DANNY ARTURO MENDOZA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.208.945, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, donde nació el día 26-04-1981, de 30 años de edad, domiciliado en Barrio sucre, calle 2, casa de color verde con rejas blancas, Guanare estado Portuguesa, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Consta en actas que el ciudadano DANNY ARTURO MENDOZA CHINCHILLA, en fecha 10-01-2013, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida en el día de hoy 09-07-2015, por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 17-12-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años y trece (13) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir, dos (02) años, once (11) meses y diecisiete (17) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena efectuadas a favor del penado de autos, en fechas 01-11-2013 y 31-03-2015, respectivamente, las cuales al sumar las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de marras, dan un tiempo de redención total hasta la fecha, de un (01) año, cinco (05) meses y veintiún (21) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 26-06-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 26-02-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 26-10-2015.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 26-06-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 26-06-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-