REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Actuando en Sede Contencioso Administrativa
Maiquetía, seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : WP11-N-2015-000011
Visto el escrito presentado y recibido por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio de 2015 contentivo de la demanda de Nulidad Acto Administrativo de Efectos Particulares interpuesta por la profesional del derecho, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 137.320 actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE OLIVIER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad NºV-12.375.238 contra la Providencia Administrativa Nº 152-2015seguida en el expediente administrativo Nº 036-2014-01-00683 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en fecha 27-03-2015, notificada en fecha 06-04-2015 en la que se declaró SIN LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada en contra de la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL ALAMO.
Este Juzgado, revisadas las actas que conforman el expediente, en virtud de la competencia, establecida por la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que la demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.
En tal sentido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 78 numeral 1 y 79 ibidem, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo del estado Vargas, con el objeto de hacer de su conocimiento del presente procedimiento y de solicitarle a su vez remita a este despacho copia certificada del expediente administrativo ante el cual se lleva el procedimiento objeto de nulida debidamente foliado en su orden cronológico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Igualmente, se ordena notificar mediante oficios, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República. A tales efectos este Tribunal ordena en este acto la emisión de copias certificadas por ante la secretaría, de la demanda, de la documentación acompañada a ésta, así como del presente auto, con el objeto de ser remitidas junto con los mencionados oficios, de conformidad con lo previsto en la Ley que regula las actuaciones en juicio de dichos entes.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la entidad de Trabajo JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS EL ALAMO en su carácter de parte interesada.
Ahora bien, este Tribunal hace saber a las partes, que a partir del día hábil siguiente a que conste en autos la consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, se comenzará a computar el lapso de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a los que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la última de las consignaciones de las notificaciones ordenadas y precluido el lapso anterior, se procederá a fijar la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Líbrense notificaciones compulsas y oficios entréguense al Alguacil a los fines que practique las mismas.
La Jueza
Abg. Jasmín E. Rosario
La Secretaria
Abg. Glendimar Poleo