REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de julio del año dos mil quince (2015)
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000093
PARTE ACCIONANTE: LÓPEZ YUDITH ROSAURA, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 82.070.123
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIN SOLANGE Y VALERA SENAIDA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 163.118 Y 240.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA Y PASTELERIA PORTUCALENSE C.A,
APODERADO DE LA ACCIONADA: SOLANDA C. DE PATIÑO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 17.942.
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En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio del año dos mil quince (2015), siendo las dos de tarde comparecen por ante este Tribunal las apoderadas Judiciales abogada MARIN SOLANGE, en representación de la parte actora y la Abogado SOLANDA C. DE PATIÑO, en representación de la accionada, quienes solicitaron de mutuo acuerdo el adelanto de la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para el día veintidós (22) de julio del presente año, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia declara abierta la presente audiencia. Una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago el calculo que le corresponde a la trabajadora, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que resultaron del cálculo discutido de manera conjunta. Los cuales dieron un total general de: CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS 52.299,45). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este acto a través de cheque no endosable girado contra el banco Banesco Número 48668838 a nombre de la ciudadana: JUDITH ROSAURA LÓPEZ, siendo dicho cheque recibido por la Ciudadana antes mencionada a su entera y cabal disposición. CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los referidos cálculos por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral. QUINTO: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA, asi como el otorgamiento de copia certificada del presente acuerdo. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por último se acuerdan las copias certificadas previamente solicitadas, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy. Se devuelven pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
MARIN SOLANGE Y VALERA SENAIDA
APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA
Dra. SOLANDA C. DE PATIÑO
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA
SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
WP11 2015-000093
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