REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-S-2014-000079
PARTE OFERENTE: PASTEURIZADORA TACHIRA S. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ, inscrito bajo el IPSA Nro. 46.039.
PARTE OFERIDA: JONATHAN JAVIER GUERRERO LABRADOR, identificado con la cédula de identidad Nro. V-19.877.466.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: ESTEFANIA SANCHEZ J., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 241.803.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
En el día hábil de hoy, lunes 13 de Julio 2015, siendo las 11.55am hora fijada para la celebración a la Audiencia Preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte oferente por medio de su apoderado según consta a los folios 05 y 06, además la parte oferida y su abogado asistente, previo anuncio de ley; quienes solicitaron el adelanto de la celebración a la audiencia preliminar, por lo cual este Tribunal, en virtud a que dicha petición es cónsona con los principios de oralidad, brevedad y concentración que forman el proceso laboral, fijó la Audiencia preliminar para éste día y hora; y abierta la misma se le concedió el derecho de palabra a la parte oferente, en éste acto el abogado de la Empresa ofrece la suma de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.68.288,89) para el trabajador JONATHAN JAVIER GUERRERO LABRADOR, de los cuales están oferidos en la presente oferta que cursa en autos la cantidad de Bs.18.934,89 y que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y otros conceptos, más la cantidad de Bs.49.354,00 que será pagada mediante 04 cheques en el día de hoy, a saber: 03 cheques del Banco SOFITASA bajo el número: 32415290, 42215227 y 93915238, más un cheque del Banco Venezolano de Crédito, bajo el número: 00014697 a nombre del trabajador, monto éste que comprenden la indemnización por enfermedad el cual es acordado por ambas partes. En este acto la parte oferida, declara: aceptar la propuesta, estar conforme con dicho monto y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de dicha relación laboral. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 04 copias, además de oficiar al Coordinador Laboral, a los fines de que haga entrega de la correspondiente libreta de ahorros ofertada al trabajador, y después de ello realizar el correspondiente archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. YALENA MORA.
EL OFERIDO
La Parte Oferente, Abogada asistente de la Parte Oferida,
La Secretaria
Exp.SPO1-S-2014-079.
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