REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L.2014-618
DEMANDANTE: MARÌA ESTELA ESPINOZA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-5.328.699 .
APODERADO DEL ACTOR: LENIS FARFAN, ELIANA VELASQU EZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 144.821, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: PLÁSTICOS LEE C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JAVIER ROSARIO GOMEZ y LUIS EDUARDO MENDOZA, estando inscrito en el IPSA bajo el Nro: 48.905 y 44275.
MOTIVO: DIF. DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy, jueves 02 de Junio de 2015, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, después de revisar cada uno de los cálculos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), los cuales les serán cancelados en fecha 08-07-2015 ante el Tribunal, acto seguido se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; el demandante manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no le restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en éste libelo de demanda; este Tribunal visto el acuerdo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 03 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


APODERADA DEL ACTOR

PARTE DEMANDADA






LA SECRETARÍA.
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Exp.2014-618.