REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000681
PARTE ACTORA: RODULFO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.074.031.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA PERNÍA ZAMBRANO Y FREDDY CHACON SILVA, bajo el IPSA Nros: 178.644 y 24.430.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES DISEIS S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vistas las actas que conforman el presente asunto por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentado por el ciudadano RODULFO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.074.031, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES DISEIS S.R.L., este Tribunal observa:
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2014, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“… ÚNICO: Incorporar al libelo de demanda, el cálculo detallado de todos y cada uno de los conceptos reclamados, pues el petitorio de la demanda carece de precisión en cuanto a su objeto, ya que no aparecen reflejadas detalladamente las operaciones matemáticas realizadas para obtener la cuantía de la demanda .“
Ahora bien, el accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 16 de Julio de 2015, expresa que da cumplimiento al Despacho Saneador, diciendo de manera simple: …..”Consigno el cálculo realizado por un experto contable.”
En relación con el punto Único del despacho saneador en el que se ordenó que indicara los cálculos matemáticos, si bien es cierto que indicó los diferentes salarios devengados por el trabajador durante los períodos demandados después del año 1997 para determinar el monto total de la Prestación de Antigüedad, (día, mes y año), realizando la operación matemática aplicando el salario percibido en cada época, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En virtud a ello, se observa que el demandante no aclara en un escrito de subsanación que le fue cancelado la indemnización de antigüedad del año 1991 al 1996, lo que refleja en la hoja de cálculo es que le deben desde el año 1997 porque aparece el bono por transferencia, es decir que parece que se le adeuda por el Corte de Cuenta y por el Bono de Transferencia.
Por otra parte, en el despacho saneador se ordenó al accionante que realizara el cálculo de la Prestación de Antigüedad donde aparece cada monto determinado por los días adicionales, la fecha de inicio de la relación laboral (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), realizando la operación matemática aplicando el salario percibido en cada época, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que en el libelo de la demanda realiza el cálculo en base a otra fecha de inicio, luego la hoja de cálculo de mes a mes está incompleta porque en la misma falta la hoja que arroja los totales, dichas sumatorias no reflejan cual es el monto a pagar al trabajador, como por ejemplo cual es el cálculo real mayor para aplicar el artículo 108 en su literal d), ni respecto a los demás conceptos; por tales motivos no es satisfactoria la subsanación de la parte actora, del libelo del la demanda, razón por la cual considera esta Juzgadora que el demandante de autos no cumplió con la subsanación.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección de manera debida considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano RODULFO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.074.031, contra REPRESENTACIONES DISEIS S.R.L., por Cobro de Antigüedad y otros conceptos. En San Cristóbal, 20 de Julio de 2015.Así se decide.
LA JUEZ,
Dra. Yalena Mora
LA SECRETARIA,
Exp-2014-681.
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