REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
206 °y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000220

DEMANDANTE: KEYLA NAYOMY SANDOVAL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad de número: V-18.391.677.
APODERADO DEL ACTOR: LENIS FARFAN, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 144.821, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: EDGARDO JAVIER CHAVEZ, titular de la Cédula de identidad N°:V-9.224.519, propietario del fondo de comercio PAPELERIA FULL PAPER .
APODERADO DEL DEMANDADO: YASMIN VARELA, inscrito bajo el IPSA con el Nro: 63.162.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, martes 21 de Julio de 2015, siendo las once (9:00) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito laboral, presente la trabajadora y los abogados de ambas partes, la ciudadana Juez de este Despacho una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y de derecho, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada quien consignó copia de poder y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de DIEZ Y SIETE MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.17.100,00), los cuales serán cancelados el día la cantidad de Bs.15.375,00 mediante cheque del Banco Provincial bajo el número: 03028462, a nombre de la trabajadora y la diferencia restante de Bs.1.730,00 se le cancelará en fecha 10-08-2015 ante éste Tribunal, para poder de ésta manera dar el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto señala la parte actora estar conforme con lo propuesto y que no resta monto alguno a deber por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira lo HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.



PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA






LA SECRETARÍA.




Exp. SPO1-L-2015-220.