REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000667
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: AMBROSIO JOSÉ ROSALES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.970.963.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.036
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial el Tama, planta baja, sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, estado Táchira
DEMANDADA: C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita por ante el Registro de Comercio del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 1929, inserto bajo el número 320, folio 407 al 410, con última modificación estatutaria mediante asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 22 de marzo de 2011, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Zulia el 30 de mayo de 2011, bajo el número 13, tomo 31-A-RM1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YITZY ARIANNA CAMACHO BRACA, FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LÓPEZ, OSMAN JESUALDO PÉREZ NIÑO, RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO y JOSÉ GREGORIO CÁRDENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.313, No. 46.039, No. 83.012, No. 125.864 y No. 91.529, en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Zona Industrial de Paramillo, calle C, entre avenida 2 y 3, San Cristóbal, estado Táchira
MOTIVO: COBRO DE COMISIONES RETENIDAS
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2014, por el Procurador Especial de Trabajadores, abogado Jean Carlos Sayago Villamil, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.036, representando al ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES RAMÍREZ ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de comisiones retenidas.
El 12 de Diciembre de 2014, fue recibido el presente expediente y en fecha 12 de Enero de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia se inició el 03 de Marzo de 2015 y concluyo el día 12 de Mayo de 2015, ordenándose la remisión del expediente en fecha 20 de Mayo de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en la misma fecha a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-II-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que ingresó a laborar el día 09 de Septiembre de 2009, con el cargo de preventista, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:30 p.m. a 5:30 p.m., con un salario mensual de Bs. 8.030,00 más beneficios y comisiones;
• Que las comisiones las cancela la empresa estableciendo un porcentaje sobre las cajas que son asignadas para la venta;
• Que en los meses de Diciembre 2013, Enero a Febrero 2014, la demandada no suministro las cajas de cerveza o malta lo que le impidió cumplir con las metas;
• Que en los meses de Marzo a Abril de 2014, vendió un equivalente al 116% y 107% de las cajas suministradas, respectivamente;
• Que los meses de Diciembre del año 2013, Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2014, no le pagaron las comisiones (secos), lo que asciende a la cantidad de Bs. 28.996,00;
• Que por lo antes expuesto es que demanda a la empresa C.A. Cervecería Regional, por cobro de comisiones retenidas.
Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Que al demandante no le corresponde pago alguno por comisiones o pago de secos durante los meses de diciembre del año 2013, Enero a Abril de 2014, por cuanto no cumplió con el 100% de los objetivos o metas previamente establecidas por la C.A. Cervecería Regional como condición fundamental para la procedencia del pago de comisiones;
• Reconoció que el demandante comenzó a trabajar para C.A. Cervecería Regional desde el 09 de septiembre de 2009, como preventista;
• Alegó que a los trabajadores que laboran en el cargo de preventista se les paga un salario mensual variable, conformado por una parte fija o sueldo básico mensual y una parte variable o comisión sujeta al cumplimiento del 100% de los objetivos, lo cual no esta relacionado con la cantidad que pagan como comisión;
• Negó que la demandada haya pagado a todos los trabajadores por concepto denominado secos la cantidad de Bs. 5.814,00.;
• Señaló que el demandante en su escrito de demanda reconoció haber vendido en el mes de febrero de 2014 tan solo 1.600 cajas y la meta era de 5.793 cajas de cerveza o malta, por lo que no le corresponde la parte variable o comisión sujeta al cumplimiento del 100% de los objetivos;
• Negó que la demandada no le entregara las cajas para cumplir con el 100% de los objetivos previstos para Febrero de 2014, así mismo negó que la demandada pagó a todos los trabajadores por concepto denominado secos la cantidad de Bs. 5.714,00.;
• Negó que en el mes de Marzo la demandada haya fijado como tope mínimo de venta la cantidad de 2.263 cajas de cerveza o malta, por cuanto fijaron un tope mínimo superior a dicha cantidad para representar la meta o el cumplimiento del 100% de los objetivos para el mes de Marzo;
• Negó que la demandada no haya entregado las cajas para cumplir con el 100% de los objetivos previstos para el mes de Marzo de 2014, así mismo negó que la demandada pagó a todos los trabajadores por concepto denominado secos la cantidad de Bs. 6.146,00.;
• Negó que en el mes de abril la demandada haya fijado como tope mínimo de venta la cantidad de 3.417 cajas de cerveza o malta, por cuanto fijaron un tope mínimo superior a dicha cantidad para representar la meta o el cumplimiento del 100% de los objetivos del mes de abril;
• Negó que el demandante haya logrado vender 3.646 cajas y que haya sido el 107% de la meta fijada como cumplimiento del 100% de los objetivos debido a que las ventas del demandante no alcanzaron de forma alguna el 100% de los objetivos;
• Señaló que la demandada le pagó al demandante la cantidad de Bs. 8.030,00 correspondiente a la parte fija de su salario básico;
• Negó que la demandada no entregara las cajas para cumplir con el 100% de los objetivos previstos para el mes de abril de 2014, así mismo negó que la demandada pagó a todos los trabajadores por concepto denominado secos la cantidad de Bs. 6.099,00.;
• Señaló que el demandante en los meses de Diciembre de 2013, Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2014, no cumplió con el 100% de los objetivos que fueron fijados por la demandada como metas de cada uno de los meses.
• Negó, rechazó y contradijo que le adeuden la cantidad de Bs. 28.996,00 por concepto de comisiones retenidas o denominado pago secos, indexación o corrección monetaria alguna por la cantidad demandada y las costas procesales.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo administrativa, corre inserta al folio 33. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo interpuesta por el ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES en contra de la C.A. Cervecería Regional ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 17 de Marzo de 2014, por comisiones retenidas.
• Boleta de notificación dirigida al ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES, junto a providencia administrativa, de fechas 19 de mayo de 2014, corre insertas a los folios 34 al 36. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES, junto a providencia administrativa, de fechas 19 de mayo de 2014, con ocasión del reclamo interpuesto por el ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES en contra de la C.A. Cervecería Regional ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, por comisiones retenidas, en el expediente signado con el No. 056-2014-03-00415.
• Recibos de pago de sueldos y salarios, corren insertos a los folios 37 al 114. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Constancias de incremento de sueldo y comisión periodos 2013-2014, de fechas 22 de Julio de 2013, 27 de Enero de 2014 y 21 de Julio de 2014, corren insertas a los folios 115, 116 y 117. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión de las constancias de incremento de sueldo de sueldo y comisión periodos 2013-2014, de fechas 22 de Julio de 2013, 27 de Enero de 2014 y 21 de Julio de 2014.
2) Exhibición de Documentos: Solicita a la parte demandada exhibir los siguientes documentos:
• Nómina de pago de la empresa referente al personal preventista de los meses de diciembre 2013, enero a diciembre 2014.
Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública el apoderado judicial de la demandada manifestó que era imposible su exhibición en razón de la cantidad de trabajadores a nivel nacional que mantenía la empresa, así mismo que los recibos de pagos del ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES fueron aportados por el trabajador al presente expediente, lo cual fue constado por este Juzgador, corren insertos a los folios 37 al 114 del presente expediente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Comunicaciones de fechas 22 de Julio de 2013 y 27 de Enero de 2014, corren insertas a los folios 122 al 123. Al no haber sido desconocidas por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción de las comunicaciones de fechas 22 de Julio de 2013 y 27 de Enero de 2014, por el ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES contentivas de incremento de sueldo y comisión periodos 2013-2014.
• Recibos de pago de los meses de Diciembre del año 2013 y enero, febrero, marzo y abril de 2014, corren insertas a los folios 124 al 130. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
2) Informes:
2.1. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Sudeban, La Carlota, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal:
• Si existe o existió en Banesco Banco Universal, Agencia San Cristóbal, una cuenta corriente No. 0134-0945-56-9461196568, cuyo titular es el ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES RAMÍREZ, con cédula No. V- 12.970.963.
• Indique los montos depositados por C.A. CERVECERÍA REGIONAL, en dicha cuenta bancaria durante el periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de abril de 2014, ambos inclusive.
• Remita copia certificada de los documentos de los cuales se evidencien los hechos anteriores señalados.
Para la fecha y hora en que se pública el presente fallo, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto el actor ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES aportó al proceso los recibos de pagos de durante el periodo comprendido entre Diciembre 2013, Enero a Abril 2014, corren insertos a los folios 37 al 114 del presente expediente, los cuales no fueron desconocidos.
3) Testimoniales: De los ciudadanos: ANIBAL TAURINO BRICEÑO GONZÁLEZ, REGGE JACKSON CHOURIO CAMPOS, DILSON GUTIÉRREZ SÁNCHEZ Y SARAY EVELIA LARA BARRIOS, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 8.040.203, V- 12.550.869, V- 10.904.332 Y V- 5.845.597; respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.
DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES RAMÍREZ, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en el año 2009, como preventista por la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional; b) que sus funciones son las de ventas, validación de inventario, cobranza, chequeo de los productos; c) que cuando inició a laborar su salario mensual era de Bs.1.800,00., más las comisiones por las ventas, el cual fue incrementando en la actualidad; d) que las comisiones por ventas las fija el empleador mensualmente por medio del Gerente a través del histórico de ventas; e) que en el mes de Diciembre 2013, Enero a Febrero de 2014, la empresa no entrego la totalidad de las cajas para la venta lo que le impidió llegar al 100% de la meta; f) que en los meses de Marzo y Abril de 2014, excedió el 100% de las metas, con porcentaje de 116% y 107% de las cajas suministradas, respectivamente, sin embargo, no le fue cancelada comisión alguna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente proceso, constituyeron hechos no controvertidos la existencia de la relación de trabajo entre las partes, la fecha de inicio de la relación de trabajo entre las partes, el cargo desempeñado por el trabajador y el monto del salario devengado por él, quedando circunscrita la controversia a la determinación únicamente:
1) La procedencia o no del concepto reclamado (comisiones retenidas).
1) La procedencia o no del concepto reclamado (comisiones retenidas):
En el presente proceso constituyó un hecho no controvertido entre las partes la clase del salario estipulado entre las partes, es decir, que el salario del ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES RAMÍREZ estaba integrado por un salario fijo y una parte variable (comisiones).
Sin embargo, el actor en su escrito de demanda aún cuando reconoce el pago de su salario fijo reclama el pago de las comisiones (secos) de los meses de Diciembre 2013, Enero a Abril de 2014, por cuanto no le fueron canceladas, por su parte la demandada negó adeudar al actor dicho concepto señalando que el ciudadano AMBROSIO JOSÉ ROSALES RAMÍREZ en los meses de Diciembre de 2013, Enero a Abril de 2014, no cumplió con el 100% de los objetivos que fueron fijados por la demandada como metas de cada uno de los meses, correspondía en consecuencia, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, demostrar a la demandada su afirmación, es decir, que el actor, no cumplió con el 100% de los objetivos que fueron fijados por la demandada como metas de cada uno de los meses reclamados.
Para tal efecto, la demandada promovió comunicaciones suscritas por el actor de fechas de fechas 22 de Julio de 2013 y 27 de Enero de 2014, corren insertas a los folios 122 al 123 del presente expediente (las cuales no fueron desconocidas pues fueron promovidas igualmente por el actor folios 115 al 116), con las cuales en criterio de este Juzgador sólo demostró la demandada el monto del salario que devengaría el trabajador para cada período conformado por una parte fija y una variable (comisiones) sujeta al cumplimiento del 100% de los objetivos, sin embargo, con dichas documentales no se demostró ni a cuanto equivalía el supuesto 100% de las metas fijadas ni cuanto cumplió el actor.
No obstante debe señalar este Juzgador, que el propio actor manifestó tanto en su escrito de demanda como durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el acto de la declaración de parte, que durante los meses de Diciembre de 2013, Enero a Febrero 2014, vendió un porcentaje de 42%, 59% y 28%, inferiores al 100% de los objetivos y que sólo en los meses de Marzo a Abril de 2014, excedió el porcentaje de los 100% de los objetivos a un 116% y 107%, respectivamente, en consecuencia, debe concluirse que para los meses de Diciembre 2013, Enero a Febrero 2014, no se encontraba la demandada obligada a pago alguno, pues, el actor no cumplió con el 100 % de los objetivos fijados por ella.
Ahora bien, por lo que respecta a los meses de Marzo a Abril de 2014, debe declararse su procedencia, pues, la demandada no demostró que el actor haya incumplido con el 100% de los objetivos fijados como metas para dichos períodos, en consecuencia, debe condenarse al pago de las comisiones reclamadas únicamente durante los meses de Marzo a Abril de 2014, por las cantidades de Bs.5.146,00. y Bs.6.099,00., respectivamente, para un total de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.11.245,00.).
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano AMBROSIO JOSE ROSALES RAMIREZ en contra de la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL por cobro de comisiones retenidas.
SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL a pagar al demandante la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.11.245,00.) por cobro de comisiones retenidas.
TERCERO: a) La indexación o corrección monetaria sobre las comisiones retenidas en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 19/01/2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 21 días del mes de Julio de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria
Abg. Erika Peña.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Exp. SP01-L-2014-0006667.
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