REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: WP21-J-2014-000635

SOLICITANTES: JUAN CARLOS OCHOA PINTO y CRISOVIL MARIA ECHARRY LADERA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.309.209 y V-16.725.333, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL SIVIRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.541.-

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, JUAN CARLOS OCHOA PINTO y CRISOVIL MARIA ECHARRY LADERA,, ampliamente identificados, contrajeron Matrimonio en fecha 17/04/2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo actualmente de cinco (05) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

-D I S P O S I T I V A-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS OCHOA PINTO y CRISOVIL MARIA ECHARRY LADERA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. V-16.309.209 y V-16.725.333, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 17/04/2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de cinco (05) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.

En cuanto a la Custodia del niño antes identificada será ejercida por su progenitora.

En relación a la Obligación de Manutención el padre aportara mensualmente a su hijo la cantidad al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo vigente ajustable con cada aumento oficial y a cancelarlo en dos (02) quincenas que correspondan del mes. El padre se compromete con la compra de las meriendas escolares las cuales serán canceladas los primeros cinco (05) días de cada mes. Las actividades extracurriculares del niño serán costeadas por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Los gastos navideños, cada padre se encargara de la compra de ropas calzados y juguetes correspondientes a la época que le corresponda disfrutar junto al niño. Siendo gasto compartido en un cincuenta por ciento (50%) de la compra de juguetes, vestido, calzado y toma de fotografías navideñas para la celebraciones decembrinas escolares. Los gastos escolares, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%). El padre se compromete a cubrir el sesenta por ciento (60%) de gastos médicos que se generen con ocasión de enfermedades no costeadas por pólizas de seguros. Los gastos de vacaciones, recreación, esparcimiento y viajes del niño los pagará el progenitor que se encuentre con el menor en tales actividades. El padre del niño no se negará a cubrir cualquier gasto imprevisto o de emergencia que se pudiera presentar e ir cambiando los términos indicados anteriormente sobre la manutención conforme vaya en crecimiento su hijo.-

En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo se regirá por los acuerdos establecidos en el escrito de solicitud que se dan por reproducidos en su totalidad en la presente sentencia.-

-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Mónica López

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Mónica López