REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 03 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000758

SOLICITANTES: GONZALO DE JESUS JIMENEZ BARRIOS y GLADYS JOSEFINA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.044.005 y V-13.225.750, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL ORTUÑO PADILLA, Inpreabogados Nº 203.459.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: GONZALO DE JESUS JIMENEZ BARRIOS y GLADYS JOSEFINA FIGUEROA, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 14/09/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas.

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija actualmente de trece (13), años de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GONZALO DE JESUS JIMENEZ BARRIOS y GLADYS JOSEFINA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.044.005 y V-13.225.750, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14/09/2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescentes de trece (13), años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la adolescente antes identificada será ejercida por su progenitora.-

En lo relacionado a la Obligación de Manutención el padre aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), dicha cantidad será ajustada tomado en cuenta la inflación y en base a los índices establecido por el Banco Central de Venezuela. El padre se obliga a deposita dentro de los primeros días del mes de Agosto de cada año, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), para adquisición de útiles y uniformes escolares. Ambos progenitores se obligan a adquirir en partes iguales los estrenos y un regalo de navidad en beneficio de su hija, Ambos padres costearan en partes iguales los gastos relacionados con la atención médica asistencial, consultas, hospitalización, medicinas y todo aquello que resguarde el derecho a la salud de su hija. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres de mutuo acuerdo compartirán con sus hijas de forma amplia sin interrumpir sus horarios de estudio y descanso, alternando los fines de semana, las festividades, viajes y vacaciones.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, tres (03) de agosto de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,

Abg. Mónica López


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. –

La Secretaria.,

Abg. Mónica López