REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000624
SOLICITANTES: ELIANA JOSEFINA VERGARA BRAVO y RAMON ANTONIO NELO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.864.123 y V-6.499.215, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, Inpreabogado Nº 104.623.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: ELIANA JOSEFINA VERGARA BRAVO y RAMON ANTONIO NELO GARRIDO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 04/06/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: , ELIANA JOSEFINA VERGARA BRAVO y RAMON ANTONIO NELO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.864.123 y V-6.499.215, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 04 de junio de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los adolescentes de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia de los adolescentes antes identificados será ejercida por su progenitor, ciudadano RAMON ANTONIO NELO GARRIDO, como hasta ahora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres de mutuo acuerdo compartirán con sus hijos de forma amplia sin interrumpir sus horarios de estudio y descanso, alternando festividades, viajes y vacaciones. En lo relacionado a la Obligación de Manutención: Se fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) con incremento automático. Ambos padres cubrirán el 50% de gastos escolares, de entretenimiento, vestimenta, vacacionales, salud, navideño y otros tal como se evidencia en el libelo del presente asunto.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, seis (06) días del mes de julio de 2015. Años 205ª de la Independencia y 156ª de la Federación.
La Juez.,
Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
Abg. Mónica López
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. –
La Secretaria,
Abg. Mónica López
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