REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Maiquetía, trece (13) de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: WH21-V-2012-000014
Vista el acta del inicio de la celebración de la Audiencia de Juicio, así como el Informe integral presentado por el Equipo Multidisciplinario del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al caso del adolescente, es por lo que el Tribunal observa que por la vía de los hechos la medida dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial fue modificada, por lo que el prenombrado adolescente no reside con su progenitora, sino con una persona distinta que no es parte del presente expediente, pero que de la misma exposición tanto la ciudadana REINA COROMOTO LIENDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad NºV-9.855.149, como del mismo adolescente, se desprendió que ya tiene más de tres meses en el hogar de la ciudadana MARÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.767.436, bajo los cuidados de la ciudadana KEILYNN RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.127.409, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, observa que hasta la presente fecha se le han asegurado los derechos del adolescente de marras y hasta ahora no ha ocurrido ningún cambio negativo en el mismo, además que para la toma de la decisión correspondiente se hace necesario conocer si la persona que ha asumido los cuidados del adolescente puede ser incluida en el programa de familia sustituta, y siendo que quien suscribe considera que los cuidados que requiere el adolescente pueden ser cubiertos de manera temporal por la persona quien pretende involucrarse como tercera interesada en la causa, pues así lo avala el informe integral consignado el día de hoy por la funcionaria del IDENA, este Juzgador considera que la integridad personal del adolescente de autos debe ser salvaguardado, en concordancia con su interés superior, es por lo que en atención al contenido del artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mientras se decide una modalidad de protección diferente para el adolescente de autos, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR de manera temporal del adolescente en el hogar de la ciudadana KEILYNN YOSELIN RAMOS, ya identificada. En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Oficina de Adopciones del IDENA del estado Vargas, con la finalidad de que realicen las gestiones correspondientes para la evaluación de la prenombrada ciudadana y su posible inclusión en el programa de inclusión familiar que lleva dicho organismo, para que a la mayor brevedad posible remita las resultas de los informes correspondientes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TITULAR,
Abg. ÁNGEL PÉREZ BARRIENTOS
LA SECRETARIA,
Abg. NOHEMÍ ROSENDO REYES
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