REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de julio de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2009-000125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 197 /2015
Visto el escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente consignado el 15/07/2015, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos; este Tribunal pasa a realizarlo de la forma siguiente:
.- En cuanto al mérito favorable; ello no constituye ningún medio de prueba, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Es así como este Juzgador, está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.
.- Respecto a la reproducción del contenido de la demanda; el Tribunal estima que, dicha alegato no constituye un medio de prueba; pues, el libelo de la demanda, conforma un acto procesal que integra el presente procedimiento, y es deber del Juez su observación y análisis, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se declara.
Por otro lado, dado que la parte recurrente solicitó la no apertura de la etapa de evacuación de pruebas; el Tribunal, dado que no observó la necesidad de evacuar prueba alguna, acuerda lo peticionado. Y en tal sentido, fijará la oportunidad de presentación de informes, por auto separado.
El Juez Provisorio,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
Nj.
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