JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (3) de julio de dos mil quince.
AÑOS: 205° y 156°
Visto el convenimiento a la demanda, realizado por la demandada, ciudadana NORA DEL CARMEN MORA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.338.408, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.974, y aceptado como fue el mismo por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.472, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana DASSY YAMINA MALDONADO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.941, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto la parte demandante manifestó que la demandada no le queda a deber nada, esta operadora de justicia DA POR TERMINADO este proceso. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal

Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental

En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4.830” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.



Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental

DarcyS.