Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, el escrito presentado por los Ciudadanos: OSCAR STEVEN GUTIERREZ y CLARET JOSEFINA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.878.356 y V- 14.941.914 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.719. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los Ciudadanos: OSCAR STEVEN GUTIERREZ y CLARET JOSEFINA RAMIREZ RODRIGUEZ, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (16) días de Julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
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