TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de julio de dos mil quince.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7431, incoado por los abogados JOSE ELIAS DURAN TOLOZA Y GISELA SANTOS DE DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.141 y 118.912, en su respectivo, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO SOFITASA, C.A., Sociedad Mercantil, contra EGGLIS AMADO RODRIGUEZ COLLAZO, CARMEN YOLANDA COLLAZO MARQUEZ y YOLYS ISDEMAR RODRIGUEZ COCLLAZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.145.336, V-3.073.231 y V-10.295.373, en su orden, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Visto el escrito de fecha 14 de mayo de 2015, presentado por los co demandados EGGLIS AMADO RODRIGUEZ COLLAZO Y CARMEN YOLANA COLLAZO MARQUEZ, asistidos por el abogado Herlinson Steve Medina, mediante el cual convienen en todas y cada uno de los términos de la acción incoada por la actora y renuncian a los lapsos procesales, por ello solicitan su homologación y se le notifique a la parte actora a los fines de su aceptación.
En diligencia de fecha 09 de julio de 2015, suscrita por la co apoderada judicial de la parte demandante, abogada Gisela Santos de Durán, donde solicita se homologue la propuesta de pago realizada por el demandado.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados EGGLIS AMADO RODRIGUEZ COLLAZO Y CARMEN YOLANDA COLLAZO MARQUEZ, asistidos por el abogado Herlinson Steve Medina, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Katherin D. Díaz Cárdenas
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 203
EXP. N° 7431
Marilú
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