JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2.015).
204º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano LUÍS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.021.915, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.694; la misma es admitida en fecha diecisiete (17) de junio de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 26 de abril de 2015, falleció quien fue su causante, FÁTIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.698.684 (Folios 3 y 4).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 422, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 26 de abril de 2015 (Folios 3 y 4).
Que igualmente presentan copia del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ y FÁTIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGO.
Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de los ciudadanos JESÚS MANUEL y FÁTIMA DEL CARMEN.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante FÁTIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGO.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos LUÍS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.021.915, JESÚS MANUEL QUINTANA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.606.982 y FÁTIMA DEL CARMEN RODRIGO HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.208.648, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Acta de defunción Nro. 422, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 26 de abril de 2015 (Folios 3 y 4). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención.
Copia de cédula de identidad Nro. V-5.648.684, de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 5)
Acta de Matrimonio No. 16 del año 1.985, emitido por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el Matrimonio de los ciudadanos LUÍS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ y FÁTIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGO (folio 6 Y 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Copia de cédula de identidad Nro. V-5.021.915, del ciudadano LUÍS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 9)
Copia de cédula de identidad Nro. V-14.606.982, del ciudadano JESÚS MANUEL QUINTANA HERNÁNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 10)
Partida de Nacimiento No. 81 del año 1.981, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en la que se señala el Nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL y que es hijo de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGO (folio 12). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Copia de cédula de identidad Nro. V-17.208.648, de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN RODRIGO HERNÁNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 13)
Partida de Nacimiento No. 462 del año 1.985, emitido por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el Nacimiento de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN y que es hija de los ciudadanos FÁTIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGO y LUÍS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ (folio 14). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 09 de julio de 2015, comparece los ciudadanos VÍCTOR JULIO CÁRDENAS NEIRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-2.893.093 y HERNANDO LUÍS COGOLLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-21.766.272, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos LUÍS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, JESÚS MANUEL QUINTANA HERNÁNDEZ, y FÁTIMA DEL CARMEN RODRIGO HERNÁNDEZ. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos de la fallecida FÁTIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGO. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FÁTIMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RODRIGO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.698.684, a los ciudadanos LUÍS FREDDY RODRIGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.021.915, JESÚS MANUEL QUINTANA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.606.982 y FÁTIMA DEL CARMEN RODRIGO HERNÁNDEZ en su condición de esposo e hijos, respectivamente, de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria Accidental,
Marilu Medina
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 207.
JJMC/MM/ep.-
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