JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2.015).
204º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana GLADYS EUDINA DURAN DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.763.857, asistida por la abogada en ejercicio EDUVIGES LUNA CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26145; la misma es admitida en fecha diecisiete (17) de junio de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 13 de enero de 2015, falleció quien fue su causante, NORA COROMOTO DURAN DURAN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-9.219.307 (Folios 6 y 7).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 100, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de enero de 2015 (Folios 6 y 7).
 Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de la fallecida NORA COROMOTO DURAN DURAN, GLADYS EUDINA, JOSÉ JOAQUÍN, MARÍA JOSÉ.
 Que Igualmente presentan copia del Acta de Defunción de FELIPA DURAN DE DURAN Y BLANCA ESPERANZA DURAN DURAN.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante NORA COROMOTO DURAN DURAN.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos GLADYS EUDINA DURAN DE SUÁREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-2.763.857, JOSÉ JOAQUÍN OLIVEROS DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.266.141 y MARÍA JOSÉ OLIVEROS DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.981.697, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad Nro. V-9.219.307, de la ciudadana NORA COROMOTO DURAN DURAN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 3)
 Copia de cédula de identidad Nro. V-16.981.697, de la ciudadana MARÍA JOSÉ OLIVEROS DURAN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 4)
 Copia de cédula de identidad Nro. V-14.2.66.141, del ciudadano JOSÉ JOAQUIN OLIVEROS DURAN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 5)
 Acta de defunción Nro. 100, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 14 de enero de 2015 (Folios 6 y 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención.
 Partida de Nacimiento No. 434 del año 1.966, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en la que se señala el Nacimiento de la ciudadana NORA COROMOTO y que es hija de los ciudadanos TRINO RITO DURAN Y FELIPA MARTINA DURAN (folio 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 Partida de Nacimiento No. 63 del año 1.955, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en la que se señala el Nacimiento de la ciudadana GLADYS EUDINA y que es hija de los ciudadanos TRINO DURAN Y MARTINA DURAN (folio 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 Acta de Defunción No. 030 del año 2009, emitido por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el Fallecimiento de la ciudadana FELIPA DURAN DE DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-1.796.977, casada con TRINO NRITO DURAN, y quien dejo tres hijos BLANCA ESPERANZA (fallecida) GLADYS EUDINA DURAN DURA y NORA COROMOTO DURAN DURAN (folio 13). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 Acta de Defunción No. 1334 del año 1.995, emitido por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el Fallecimiento de la ciudadana BLANCA ESPERANZA DURAN DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-4.000.818, casada con JOSÉ JOAQUÍN OLIVEROS OMAÑA, y quien dejo tres hijos BLANCA ESPERANZA (fallecida) GLADYS EUDINA DURAN DURA y NORA COROMOTO DURAN DURAN (folio 14). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 Partida de Nacimiento No. 134 del año 1.980, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en la que se señala el Nacimiento del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN y que es hijo de los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN OLIVEROS Y BLANCA ESPERANZA DURAN (folio 17). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 Partida de Nacimiento No. 03 del año 1.984, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, en la que se señala el Nacimiento del ciudadano MARÍA JOSÉ y que es hija de los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN OLIVEROS Y BLANCA ESPERANZA DURAN (folio 19). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 15 de junio de 2015, comparece los ciudadanos INDIRA KATHERINE CONTRERAS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-12.230.501 y JUANA CONTRERAS SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.656.367, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos GLADYS EUDINA DURAN DE SUÁREZ, JOSÉ JOAQUÍN OLIVEROS DURAN y MARÍA JOSÉ OLIVEROS DURAN. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos de la fallecida NORA COROMOTO DURAN DURAN. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:

Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORA COROMOTO DURAN DURAN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-9.219.307, a la ciudadana GLADYS EUDINA DURAN DE SUÁREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-2.763.857, esta como heredera colateral y a los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN OLIVEROS DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.266.141 y MARÍA JOSÉ OLIVEROS DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.981.697, herederos por representación de la fallecida BLANCA ESPERANZA DURÁN DURAN, de la prenombrada fallecida.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho La Secretaria Accidental,

Marilu Medina

En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 204.
JJMC/MM/ep.-