TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de julio de dos mil quince.
205º y 156º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8433, incoado por el abogado JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127, actuando en su propio nombre y en su propio derecho, contra MARIA SIOMARA DURAN DE SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.021, por RECONOCIMIETNO DE DOCUMETNO EN CONTENIDO Y FIRMA.
En diligencias de fecha 21 de julio de 2015, la demandada se dio por citada y renuncio expresamente a los lapsos procesales en la presente causa y dio por reconocido el documento objeto del presente litigio.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada MARIA SIOMARA DURAN DE SERRANO, asistida por el abogado Carlos Augusto Castro Pernia, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Katherin D. Díaz Cárdenas

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 217
EXP. N° 8433
Marilú