JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2.015).
204º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.873, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104754, apoderado judicial de las ciudadanas LUCRECIA LEAL DE SÁNCHEZ y EDDY YAZMIN LEAL GONZALEZ, venezolanas, hábiles, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-26.767.410 y V-26.723.919, según poder autenticado por ante la Notaría pública Quinta del Municipio San Cristóbal de fecha 15 de junio de 2015, inserto bajo el No. 24, tomo 20 folios 100-102 (f. 3 al 5); la misma es admitida en fecha quince (15) de julio de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada, así mismo se insta a consignar acta de defunción de los de cujus JUAN LEAL e ISABEL GONZÁLEZ.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 08 de junio de 2015, falleció quien fue su causante, FLOR MARÍA LEAL GONZÁLEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.250.172 (Folios 6 y 7).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 565, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 11 de junio de 2015 (Folios 6 y 7).
 Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de las ciudadanas LUCRECIA, EDDY YAZMIN y MARIELA.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante FLOR MARÍA LEAL GONZÁLEZ.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que las ciudadanas LUCRECIA LEAL DE SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-26.767.410, EDDY YAZMIN LEAL GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-26.723.919 y MARIELA LEAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.221.822, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Acta de Defunción Nro. 565, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 11 de junio de 2015 (Folios 6 y 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-26.767.410, de la ciudadana LUCRECIA LEAL DE SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 7)
 Copia de cédula de identidad Nro. V-26.723.919, de la ciudadana EDDY YAZMIN LEAL GONZÁLEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 8)
 Copia de cédula de identidad Nro. V-6.221.822, de la ciudadana MARIELA LEAL GONZÁLEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 9)
 Copia simple del Certificado de nacimiento emitido por la Alcaldía del Municipio de Toledo Norte de Santander República de Colombia, del año 1.946 No. 384 de la ciudadana LUCRECIA LEAL GONZÁLEZ, hija de JUAN J. LEAL e ISABEL GONZÁLEZ, con sello de legalización de fecha 07 de mayo de 1.976, ante el Consulado de Venezuela en Cúcuta. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 Copia simple del Certificado de nacimiento emitido por la Alcaldía del Municipio de Labateca Norte de Santander República de Colombia, Serial No. 4631783, del año 1.957 de la ciudadana EDDY YAZMIN, hija de JUAN DE JESÚS LEAL e ISABEL GONZÁLEZ.
 Partida de Nacimiento No. 534 del año 1.961, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en la que se señala el Nacimiento de la ciudadana MARIELA y que es hija de los ciudadanos JUAN DE JESÚS LEAL e ISABEL GONZÁLEZ (folio 13). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-26767410, de la ciudadana LUCRECIA LEAL DE SÁNCHEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 14).
 Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-26723919, de la ciudadana LEAL GONZÁLEZ EDDY YAZMIN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 15 y 16).
 Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-62218220, de la ciudadana MARIELA LEAL GONZÁLEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 17).
 Constancia emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Nueva Esparta (SAIME), de fecha 19 de julio de 2011, donde emiten Ficha alfabética de la ciudadana FLOR MARÍA LEAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.250.172, fecha de nacimiento 07 de febrero de 1.959, de estado civil: Soltera ( folio 18). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 Declaración testifical evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitado por la ciudadana FLOR DE MARÍA LEAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.250.172, se tiene que consta en el mismo que en fecha 14 de mayo de 2012, comparece los ciudadanos NELIDA RAMONA MÁRQUEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-4.461.377 y CIRO RAFAEL SANTIAGO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-24.695.228, quienes declaran ante esta Notaría, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana FLOR MARÍA LEAL GONZÁLEZ, por más de 10 años; así mismo manifiestan que les consta que la mencionada ciudadana es de estado civil soltera y que nacio en fecha 07 de febrero de 1.959, siendo esta hija de JUAN DE JESÚS LEAL y ANA ISABEL DE LEAL, que igualmente les consta que su dirección de residencia es en la Urbanización Jorge Coll, calle 102, III Etapa, Quinta Vita, casa No. 21, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 16 de julio de 2015, comparece los ciudadanos JOSEFINA RAMÍREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.030.905 y FRANCISCO ORLANDO VILLAMIZAR BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-2.891.212, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas LUCRECIA LEAL DE SÁNCHEZ, EDDY YAZMIN LEAL GONZÁLEZ, MARIELA LEAL GONZÁLEZ y FLOR MARÍA LEAL GONZÁLEZ, desde hace mas de 15 años, así mismo les consta que FLOR MARÍA LEAL GONZÁLEZ es hija de los ciudadanos JUAN DE JESÚS LEAL e ISABEL GONZÁLEZ, ambos fallecidos, que no dejó descendientes y que era hermana de las ciudadanas LUCRECIA, EDDY y MARIELA, por lo que le consta que son las Únicas y Universales Herederas. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:

Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FLOR MARÍA LEAL GONZÁLEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-6.250.172, a las ciudadanas LUCRECIA LEAL DE SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-26.767.410, EDDY YAZMIN LEAL GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-26.723.919 y MARIELA LEAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.221.822, en su condición de hermanas, de la prenombrada fallecida.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,

Katherin D. Díaz Cárdenas

En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 216.
JJMC/KDDC/ep.-