JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2.015).
204º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MARÍA EUKARIS RIVERA DE BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.622.193, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO BORRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13073; la misma es admitida en fecha veinte (20) de julio de 2015, donde se insto a la parte solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del de cujus JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA.

-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 06 de marzo de 2015, falleció quien fue su causante, JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-676.798 (Folios 3 y 4).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 454, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2015(Folios 3 y 4).
 Que igualmente presentan copia del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA y MARÍA EUKARIS RIVERA DE BORRERO.
 Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ, MARÍA JOSÉ, JUAN JOSÉ, ANTONIO JOSÉ Y JOSÉ ANTONIO.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos MARÍA EUKARIS RIVERA DE BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.622.193, FRANCISCO JOSÉ BORRERO RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.493.169, MARÍA JOSÉ BORRERO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.982, JUAN JOSÉ BORRERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.418.480, ANTONIO JOSÉ BORRERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.418.479 y JOSÉ ANTONIO BORRERO SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.127.021, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 454, de fecha 06 de marzo de 2015, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA, quien falleció el día 06 de marzo de 2015, (folio 3 y 4). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA y MARÍA EUKARIS RIVERA DE BORRERO, número 21, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, señalando que contrajeron matrimonio civil el día 09 de mayo de 1.978, (folio 5 al 8). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil de la solicitante MARÍA EUKARIS RIVERA DE BORRERO y su filiación con la señalada causante JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BORRERO RIVERA, con número V-11.493.169 (folio 9). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BORRERO RIVERA, con número V-11.493.169 (folio 9). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO JOSÉ, número 417, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA y MARÍA EUKARIS RIVERA DE BORRERO (folio 10). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ y su filiación con el señalado causante JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARÍA JOSÉ BORRERO RIVERA, con número V-12.974.982 (folio 11). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana MARÍA JOSÉ BORRERO RIVERA, con número V-12.974.982 (folio 11). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA JOSÉ, número 774, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA y MARÍA EUKARIS RIVERA DE BORRERO (folio 12). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MARÍA JOSÉ y su filiación con el señalado causante JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JUAN JOSÉ BORRERO RIVERA, con número V-14.418.480 (folio 13). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano JUAN JOSÉ BORRERO RIVERA, con número V-14.418.480 (folio 13). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN JOSÉ, número 3056, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA y MARÍA EUKARIS RIVERA DE BORRERO (folio 14). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JUAN JOSÉ y su filiación con el señalado causante JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JOSÉ BORRERO RIVERA, con número V-14.418.479 (folio 15). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano ANTONIO JOSÉ BORRERO RIVERA, con número V-14.418.479(folio 15). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ANTONIO JOSÉ, número 064, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA y MARÍA EUKARIS RIVERA DE BORRERO (folio 16 y 17). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ y su filiación con el señalado causante JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ANTONIO BORRERO RIVERA, con número V-17.127.021 (folio 18). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano JOSÉ ANTONIO BORRERO RIVERA, con número V-17.127.021 (folio 18). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ ANTONIO, número 1999, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, señalando que es hijo de JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA (folio 19 al 22). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO y su filiación con el señalado causante JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA.
 Declaración testifical Nro. 241-15, evacuado ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios san Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folios 23 al 32), se tiene que consta en el mismo que en fecha 07 de julio de 2015, comparece el ciudadano MARCO TULIO RAMOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-1.895.053 y el ciudadano JUAN DE DIOS RUEDA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-1.558.012, quienes declaran el Tribunal señalado, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos MARÍA EUKARIS RIVERA DE BORRERO, FRANCISCO JOSÉ BORRERO RIVERA, MARÍA JOSÉ BORRERO RIVERA, JUAN JOSÉ BORRERO RIVERA, ANTONIO JOSÉ BORRERO RIVERA y JOSÉ ANTONIO BORRERO SIERRA. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA, con número V-676.798 (folio 35). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA, con número V-676.798 (folio 35). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ ANTONIO BORRERO ROA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-676.798, a los ciudadanos MARÍA EUKARIS RIVERA DE BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.622.193, FRANCISCO JOSÉ BORRERO RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.493.169, MARÍA JOSÉ BORRERO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.982, JUAN JOSÉ BORRERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.418.480, ANTONIO JOSÉ BORRERO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.418.479 y JOSÉ ANTONIO BORRERO SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.127.021, como esposa e hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,


Katherin D. Díaz Cárdenas
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 230.
JJMC/KDDC/ep.-