.JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2.015).
205º 156º
Recibido previa distribución, solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ROMÁN RAFAEL COHEN BELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.264.408, asistido por la abogada en ejercicio YEIMI DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.748.180, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72035.

-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

 Que en fecha 08 de febrero de 2015, falleció quien fue su causante, VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-4.633.794, el cual anexan signado “A”(Folio 2).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de febrero de 2015, el cual anexan marcado “A” (folio 2).
 Que igualmente presentan copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN y ROMÁN RAFAEL COHEN BELLO.
 Que igualmente presentan copias certificadas de partidas de nacimiento de los ciudadanos ROMÁN RAFAEL COHEN MÁRQUEZ y ZORHELVIC BETZABET COHEN MÁRQUEZ.
 Señalan que a los mismos efectos presentan original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos ROMÁN RAFAEL COHEN BELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.264.408, ROMÁN RAFAEL COHEN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.566.929 y ZORHELVIC BETZABET COHEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.880.562, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

 Acta de defunción Nro. 013, de fecha 09 de febrero de 2015, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN, quien falleció el día 08 de febrero de 2015, (folio 2). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN y ROMÁN RAFAEL COHEN BELLO, número 120, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que contrajeron matrimonio civil el día 20 de mayo de 1.981, (folio 3, 4 y 5). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil del solicitante ROMÁN RAFAEL COHEN BELLO y su filiación con la señalada causante VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN.
 PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ROMÁN RAFAEL, número 276, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN y ROMÁN RAFAEL COHEN BELLO (folio 6). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano ROMÁN RAFAEL y su filiación con la señalada causante VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZORHELVIC BETZABET, número 1464, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, señalando que es hija de VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN y ROMÁN RAFAEL COHEN BELLO (folio 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana ZORHELVIC BETZABET y su filiación con la señalada causante VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN.
 Declaración testifical Nro. 170.2015.3.934, evacuado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira (folios 8 al 11), se tiene que consta en el mismo que en fecha 20 de julio de 2015, comparece la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES DURAN ZUTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-18.564.321 y el ciudadano ALÍ JOSÉ GARCÍA MATOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.369.745, quienes declaran la Notaría señalado, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos ROMÁN RAFAEL COHEN BELLO, ROMÁN RAFAEL COHEN MÁRQUEZ, y ZORHELVIC BETZABET COHEN MÁRQUEZ. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos de la fallecida VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano ROMÁN RAFAEL COHEN MÁRQUEZ, con número V-15.566.929 (folio 12). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-18.880.562 de la ciudadana ZORHELVIC BETZABET COHEN MÁRQUEZ (folio 13). Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.
 Copia de cédula de identidad Nro. V-5.264.408 del ciudadano ROMÁN RAFAEL COHEN BELLO (folio 14). Se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad del solicitante.
-III-
DECISIÓN

De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:

Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VICTORIA ZOLAIDA MÁRQUEZ DE COHEN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-4.633.794, a los ciudadanos ROMÁN RAFAEL COHEN BELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.264.408, ROMÁN RAFAEL COHEN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.566.929 y ZORHELVIC BETZABET COHEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.880.562, como esposo e hijos de la prenombrada fallecida.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.

El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,


Katherin D. Díaz Cárdenas

En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 225.
JJMC/KDDC/ep.-