REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de julio de Dos Mil Quince.
205° y 156°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos SANDRA MILENA CARDOZO DE ACEVEDO y GLORIA MARLENE USECHE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.567.488 y V-4.636.064, evacuadas por ante este Tribunal en fecha 29 de abril de 2015; vista igualmente el Acta de Defunción No. 365-P de fecha 21 de Abril de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, Parroquia La Concordia, perteneciente al de cujus JOSE FRANCISCO GUERRA SUAREZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.512.800; Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 388 de fecha 25 de octubre de 1991, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a JOSE FRANCISCO GUERRA SUAREZ (causante) y RUFINA AMALIA JAIMES; Vistas igualmente: Partida de Nacimiento N° 487 de fecha 02 de junio de 1953, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, perteneciente a ANA ISIDRA GUERRA RIVERA; Partida de Nacimiento N° 2824 de fecha 20 de septiembre de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, perteneciente a FRANCISCO ANTONIO GUERRA RIVERA; Partida de Nacimiento N° 779 de fecha 15 de marzo de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, perteneciente a YOMAIRA GUILLERMINA GUERRA RIVERA; Partida de Nacimiento de fecha 1426 de fecha 19 de noviembre de 1956, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, perteneciente a BLANCA NIEVES GUERRA RIVERA; y Partida de Nacimiento de fecha 2.478 de fecha 28 de septiembre de 1959, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, perteneciente a MARTHA CECILIA GUERRA RIVERA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos RUFINA AMALIA JAIMES DE GUERRA, ANA ISIDRA GUERRA RIVERA, BLANCA NIEVES GUERRA RIVERA, MARTHA CECILIA GUERRA RIVERA, YOMAIRA GUILLERMINA GUERRA RIVERA y FRANCISCO ANTONIO GUERRA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-6.143.285, V-4.631.442, V-5.657.406, V-5.639.620, V-9.233.673 y V-9.213.415, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los restantes del de Cujus JOSE FRANCISCO GUERRA SUAREZ, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase a la parte interesada originales las presentes actuaciones junto con copias fotostáticas certificadas; así mismo déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.Abg. FELIX ANTONIO MATOS Juez Titular Abg. CARMEN B. MORENO P. Secretaria Se entregaron Originales con sus resultas así como las copias fotostáticas certificadas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Abg. CARMEN B. MORENO P.Secretaria