REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTES:, ROMMEL ALFREDO BEHRENS DIAZ y YEIMI MAILIN GONZALEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.241.089 y V-14.790.118, ambos domiciliados en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.510 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.709
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: N° 186-15
Mediante escrito recibido por distribución los ciudadanos: ROMMEL ALFREDO BEHRENS DIAZ y YEIMI MAILIN GONZALEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.241.089 y V-14.790.118, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.510 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.709. Solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 11 de Febrero del 2015, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil en fecha 04 de Junio del 2015, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 07 del expediente.
En fecha 08 de junio del 2015, compareció la Fiscal Auxiliar Décima Tercera, encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes.
“… En fecha 10 de febrero de 2007, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, tal como consta del Acta de Matrimonio N° 009, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y que anexamos marcada con la letra A.
Conforme al Artículo 140-A del Código Civil, luego de efectuado nuestro matrimonio establecimos como último domicilio conyugal en: Sector Pueblo Nuevo, Calle Bella Vista, Urbanización el Maporal casa N° 2, de la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
A hora bien, ciudadana Juez, por razones personales tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, es decir, desde Diciembre el año 2008, lo que ha ocasionado ruptura prolongada de la vida conyugal en común, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil Vigente, solicitamos se declare el Divorcio de acuerdo a la precipitada norma sustantiva.
Manifestamos que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos.
Así mismo manifestamos que durante nuestra unión matrimonial no se adquirió bienes inmuebles que liquidar. De igual forma manifestamos que no existen pasivos que comprometan a la sociedad conyugal.
Solicitamos respetuosamente al Ciudadano Juez, declare el divorcio entre nosotros de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Vigente…”
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (5) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación fiscal que corre al folio Ocho (08), del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y que existe Ruptura Prolongada de la vida en común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde el mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no la han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges ROMMEL ALFREDO BEHRENS DIAZ y YEIMI MAILIN GONZALEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.241.089 y V-14.790.118, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jauregui del Estado Táchira.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo a cada uno de los solicitantes, al Registro Civil del Municipio Jauregui, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación- ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS Juez Titular Abg. CARMEN MORENO PÉREZ Secretaria. En la misma fecha y previa formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal Abg. CARMEN MORENO PEREZ Secretaria .
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 186-15, relacionado con DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges ROMMEL ALFREDO BEHRENS DIAZ y YEIMI MAILIN GONZALEZ CASTRO. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines legales consiguientes. San Cristóbal, diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince -
Abg. CARMEN MORENO PEREZ
Secretaria
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