REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

UZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, Quince (15) de Julio de Dos Mil Quince.-

255° y 156°

Recibido por distribución, en fecha 08 de Diciembre del 2014, libelo de demanda de Desalojo (VIVIENDA) interpuesto el ciudadano MAURO DE JESÚS BRAVO BETANCOURT. Dicha demanda se admitió en fecha 12 de diciembre del 2014, constante de 49 folios útiles y se ordeno la citación de la parte demandada, para que comparezca a contestar la demanda dentro de los Diez días despacho, después de concluida la audiencia de mediación, la cual se realizo al quinto día siguiente a que conste en autos su citación. La parte demandada ciudadana ERIKA YASMIN MORA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.109.816, dio contestación a la demanda, en fecha 15 de Junio del 2015, asistida por el abogado LUIS CARLOS CALZADILLA. En fecha 16 de Junio de 2015, este Tribunal a fin de garantizar la Tutela Judicial y no causar indefensión por cuanto se realizó la contestación antes de realizar la Audiencia de Mediación, ratificó que la misma se celebraría al Quinto día siguiente al 15 de Junio de 2015 Así mismo de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en fecha de 22 de Junio de 2015, se realizo la Audiencia Preliminar.

I
Verificada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 22 de Junio del 2015 y de conformidad con el artículo 868 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los límites de la controversia, de acuerdo a lo que estipula la precitada, norma en los siguientes términos:
…. El tribunal hará la fijación de los hechos y los limites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el merito de la causa…( cursiva y negrillas del tribunal).

La Audiencia de Mediación, tiene una función ordenadora, se requiere no solamente la presencia del Juez, sino que debe de estar preparado para dejar libre a las partes y poder llegar a un convencimiento o no sobre los hechos controvertidos. Previo a las disposiciones del Tribunal , corresponde analizar que se entiende como fijación de los hechos, por lo que se hace necesario precisar que concluida la audiencia preliminar, mediante auto razonado debe fijar los hechos y los limites de la relación sustancial controvertida y esto va a depender de la actitud asumida por las partes en la audiencia preliminar.
Igualmente corresponde a las partes en la audiencia preliminar determinar los medios de prueba que considere impertinentes, ilegales o dilatorios promovidos en la demanda y en la contestación.
En efecto la fijación de los hechos no es otra cosa que la determinación de los hechos controvertidos o aquellos sobres los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte, según las pretensiones o defensas de fondo. Para ello se deberá tomar en cuenta los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo los hechos con contradichos en la contestación.

Tal como lo ha expresado FRANCESCO CARNELLUTI, al referirse a la posición de hecho no controvertido y al hecho controvertido: “La afirmación de un hecho es la posición de este como presupuesto de la demanda dirigida al juez, cuando el acto cuya realización se pida al juez, presuponga la existencia de determinado hecho, la petición del propio acto implica por necesidad la afirmación del mismo, es decir de su existencia material.” Continua el actor citado, y al referirse al hecho controvertido expone: “Entre los hechos no afirmados por ninguna de las partes, hechos que no existen para el juez y los hechos afirmados por las partes, que para el existen sin mas, se encuentra la zona neutra de los hechos afirmados tan solo por laguna o una de las, es decir hechos afirmados pero no admitidos, que pueden existir o no.

Los hechos controvertidos constituyen la regla en materia de prueba. El juez se encuentra aquí frente a la afirmación de una parte y a la negación de la otra, es decir ante la discusión de un hecho, es necesario proporcionarle el medio o indicarle la vía para resolver la discusión. De tal manera que en la presente causa el sentenciador se encuentra en la oportunidad de la fijación de los hechos, ante la contradicción general de los hechos constitutivos de la acción.

Como punto previo a la fijación de los hechos controvertidos, y en vista que la parte accionada alega en su escrito de contestación de demanda la perención, este tribunal considera que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio o a instancia de parte por el Tribunal, el proceso se inicia por impulso de la parte y se perime en los supuestos de la disposición legal, provocando la extinción del mismo.

La denominada perención breve es un acontecimiento que se produce por falta de impulso en la citación, por mas de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, específicamente la falta de cumplimiento de la parte actora de su obligación de suministrar los medios o recursos necesarios, para el traslado del alguacil, a los fines de practicar la citación. Sin embargo este Juzgador Declara sin lugar la solicitud de perención de la instancia, por considerar que la parte demandante cumplió con todo lo necesario para llevar a cabo la citación de la demandada ERIKA YASMIN MORA CHACÓN; tal y como consta en diligencia realizada por el Alguacil del Tribunal, de fecha 12 de enero de 2015, que corre inserta al folio 57. (Sentencia No. 00293 del 22/05/2008. Expediente No. AA20-C-2007-000815.

Planteados así los hechos, no hay duda que ante el rechazo de la pretensión efectuado por la parte demandada, existe una contradicción general, entonces se impone para este sentenciador a los fines de resolver la presente controversia determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: Es obligación fijarlos los cuales serán objeto de las pruebas y de los limites, esta declaratoria se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación.

PRIMERO: Las partes son contestes de que hay una relación arrendaticia entre los ciudadanos MAURO DE JESÚS BRAVO BETANCOURT y ERIKA YASMIN MORA CHACÓN. De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado en el libelo de la demanda y en la contestación de la demanda y en la audiencia preliminar se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho, de determinar, según lo alegado por la parte actora de que un hijo tiene la necesidad de ocupar el inmueble, situación esta que debe ser demostrada, ya que ha sido objeto de controversia en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: Igualmente entre los hechos controvertidos que van a ser objeto de prueba, la parte actora alega la falta de pago de los cánones de arrendamiento como del pago del condominio y el monto del mismo, situación esta que fue rechazada por la accionada. Así mismo tenemos como punto controvertido el hecho de que vencido el contrato, así como la prorroga legal el inmueble no fue entregado en la oportunidad debida, situación que también fue rechazada por la parte accionada.
TERCERO: En cuanto a la estimación de la demanda, la misma se resolverá como punto previo a la sentencia el día que se fije para la celebración de la audiencia de Juicio.

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa. En cuanto a las posiciones Juradas promovidas por la parte demandante, se ordena la correspondiente citación y se evacuaran en la audiencia oral, todo de conformidad con la Ley. Así se establece. ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA