TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de julio de 2015.
205º y 156°
Visto el escrito de fecha 13 de julio de 2015, presentado por la abogada HILDA VIANEY MARQUEZ MURCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.081, actuando con el carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandada, el Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 411 del Código de Comercio:
“…A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre éste. La letra de cambio que no indica el sitio de su expedición, se considera como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador”.
El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende con claridad meridiana que el demandado de autos ciudadano RONALD EZEQUIEL BARRIOS CHACON, está domiciliado en Palo Gordo, Calle Toico, casa N° C-47, Municipio Cárdenas, estado Táchira, es decir, que el domicilio del deudor, para éste caso, el demandado de autos antes mencionado, es jurisdicción del Municipio Cárdenas, estado Táchira.
En tal virtud, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir el presente expediente, al Tribunal competente a los fines de su conocimiento.
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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