EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 21 de Julio de Dos Mil Quince.

205° y 156°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos: RAFAEL GRANADOS y JOSE NELSON VERA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-10.447.964 y V-9.28.132, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hábiles, evacuadas por ante este Despacho en fecha 15 y 17 de Julio de 2015; vistas igualmente las Actas de Defunción identificadas con el serial N.- 3447178, de fecha 29 de Diciembre de 1999, expedida por la Registraduría Nacional Del Estado Civil de la República de Colombia, Notaria Quinta De Cúcuta, perteneciente a la de cujus ROSA MARIA MONTERO DE LEAL, y Acta de Defunción N.- 06318350, de fecha 25 de Julio de 2008, expedida por el Registraduría Nacional Del Estado Civil de la República de Colombia, perteneciente al de cujus JORGE ALBERTO LEAL PEÑARANDA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía. N°5.380.697.de fecha 25 de Julio de 2008, expedida por el Registraduría Nacional Del Estado Civil de la República de Colombia, notaria sexta de Cúcuta, perteneciente al de cujus JORGE ALBERTO LEAL PEÑARANDA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía. N°5.380.697 Vista igualmente: Partida de Nacimiento identificada con el N°41722756, expedida por el Registro Civil de Nacimiento, Notaria Primera d Cúcuta, perteneciente a CECILIA LEAL MONTERO, de fecha d nacimiento: 04 de Octubre de 1950, En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: CECILIA LEAL DE CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr V-11.017.973, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su carácter de hija de los de cujus ROSA MARIA MONTERO DE LEAL y JORGE ALBERTO LEAL PEÑARANDA, quienes fallecieron Ab-Intestato en, la Primera en Cúcuta, Norte de Santander, el 28 de Diciembre de 1999, de causa Natural y el Segundo igualmente en Cúcuta, Norte de Santander el 24 de Julio de 2008, según consta de Acta de Defunciones anteriormente señaladas. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase originales las presentes actuaciones junto con copias certificadas a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-El juez titular (fdo ilegible) ABG. FELIX ANTONIO MATOS.- Hay sello húmedo del Tribunal.- La secretaria (fdo ilegible) ABOG. CARMEN B. MORENO PEREZ.- En fecha ______ se entregaron Originales con sus resultas, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria (fdo ilegible) ABOG. CARMEN B. MORENO PEREZ.- Hay el sello húmedo del tribunal.- Solicitud N° 219-15.- FAM/k.u.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del Expediente Nº 219-2015, Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitante: CECILIA LEAL DE CAMARGO.
Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 21 de Julio de 2015.


ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA