REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles 29 de julio de 2015, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Tercera Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando nuevamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. Se encuentra presente la parte demandante, ciudadana BERTA ELENA SALAS DE BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.629.689 debidamente representada por el ABOGADO NEPTALI DUQUE USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-988.242 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.237. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente el ciudadano ERWIN ORLANDO CHACÓN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V10.155.486, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira representado por el ABOGADO CARLOS ALBERTO CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.606.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.183. Seguidamente el ciudadano ERWIN ORLANDO CHACÓN GUERRERO, representado por el ABOGADO CARLOS ALBERTO CUENCA, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente a la parte demandante ciudadana BERTA ELENA SALAS DE BERBESI, me conceda un plazo de Seis (06) meses para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de personas y bienes, manifestándole en este acto que me encuentro solvente en los cánones de arrendamiento, así mismo, me comprometo a ir a la Alcaldía a solventar lo del Aseo Urbano. Seguidamente la ciudadana BERTA ELENA SALAS DE BERBESI, representada por el ABOGADO NEPTALI DUQUE USECHE solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expone: Visto lo expuesto por el Señor Erwin Chacón, acepto en concederle el plazo solicitado, que se vencerá el 29 de Enero de 2016, indicándole que a partir del presente mes deberá depositar lo correspondiente al canon de arrendamiento en la Cuenta de Ahorros No. 01750053830010043765, cuya titular es mi hija GLENIS YASMIR BERBESI SALAS. Seguidamente el ciudadano Erwin Chacón, manifiesta estar de acuerdo en depositar los cánones de arrendamiento en la cuenta de ahorros suministrada, es todo. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez, Homologue la presente Transacción y se le de el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente; así mismo, solicitamos copia certificada de la presente acta y de su homologación. En este estado el ciudadano Juez da por terminado el acto, siendo las 10:10 de la mañana. Se proveerá lo solicitado por auto separado Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
BERTA ELENA SALAS DE BERBESI
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO NEPTALI DUQUE USECHE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ERWIN ORLANDO CHACÓN GUERRERO
PARTE DEMANDADA
ABOGADO CARLOS ALBERTO CUENCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA