REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: HENRY VIOVANNEY SANTANA PABUENCE, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.633.258, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860.
PARTE DEMANDADA: ADELAIDA LEAL DE PABUENCE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-26.764.414, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 238-15.
CAPITULO I
Alega la parte actora que por documento privado de fecha 15 de febrero de 2013, le compró a la ciudadana ADELAIDA LEAL DE PABUENCE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-26.764.414, un lote de terreno el cual es parte integrante de uno de mayor extensión, ubicado en el Barrio El Río, Parroquia San Sebastian, de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con la carrera 3 del Barrio El Río, mide seis metros con cincuenta centímetros (06,50 mts); FONDO: Con El Río Torbes, mide seis metros con cincuenta centímetros (06,50 mts); LADO IZQUIERDO: Con propiedades que son o fueron de Estela Álvarez, mide veintitrés metros (23,00 mts); y LADO DERECHO: Con propiedades que son o fueron de Teresa Buitrago viuda de Castellanos, mide veintitrés metros (23,00 mts). Que el precio de la venta fue por la cantidad d VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
Fundamenta la presente acción en el artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a demandar a la ciudadana ADELAIDA LEAL DE PABUENCE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-26.764.414, de este domicilio y hábil, para que convenga en reconocer el contenido del documento privado y que en caso de que no comparezca, el tribunal declare el documento fundamento de esta demanda como reconocido.
Por auto de fecha 20 de Abril de 2015, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la ciudadana ADELAIDA LEAL DE PABUENCE, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en el expediente la última citación (F.6).
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2015, el Alguacil dejó constancia que la parte actora le canceló los emolumentos para los fotostátos de las compulsas de citación (F. 7).
En fecha 18 de junio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, informa que citó a la ciudadana ADELAIDA LEAL DE PABUENCE, y que la misma le firmó el recibo de citación (F. 8 y vto).
CAPITULO II
Del computo que inmediatamente antecede a la presente sentencia, se desprende que el lapso para dar contestación a la demanda estuvo comprendido entre el 19/06/2015 al 21/07/2015, ambas fechas inclusive; igualmente de la revisión de las actas procesales se desprende que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a ejercer tal derecho, dentro del lapso establecido para ello.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (Subrayado y negritas del Tribunal)
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadana ADELAIDA LEAL DE PABUENCE, dentro del lapso legal establecido para dar contestación a la demanda, a saber desde el 18/06/2015 hasta el 21/07/2015, ambas fechas inclusive, no compareció a ejercer su derecho, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana ADELAIDA LEAL DE PABUENCE, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-26.764.414, de este domicilio y hábil, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folios 4 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres de las doce (12:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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